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Obligaciones frente a las marcas
 

Mas allá del registro y la concesión de una marca, el mismo sistema le impone a su titular una serie de obligaciones que generalmente son desconocidas por parte de él.

Las consecuencias de no saber sobre lo que debe cumplir el titular de una marca, pueden incluso llevar a la perdida de su derecho marcario y en mayor proporción a la perdida de todo el esfuerzo económico y administrativo que este invirtió en la construcción y posicionamiento de la marca dentro de un mercado determinado.
Siendo así, resulta más que necesario poner de presente cuales son las mencionadas obligaciones.

En estos términos, lo se que denomina como el uso adecuado de la marca implica:
1. La aplicación de la marca para identificar productos o servicios dentro del mercado, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Al respecto es importante poner de presente tres aspectos, el primero de ellos, la posibilidad de demostrar el uso de la marca en al menos uno de los países que hacen parte de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia).

El segundo, la aplicación del principio de especialidad de las marcas, según el cual la marca se encuentra restringida a los productos y servicios para los cuales fue concedida de manera exclusiva.

El tercero de ellos hace referencia a la cantidad y el modo en que los productos y servicios son identificados con la marca dentro del mercado, aspecto que implica que su comercialización debe obedecer a una cantidad acorde a las circunstancias especiales que demuestre la correcta explotación de la misma.

2. La utilización de la marca tal cual la misma fue concedida, sin alteraciones significativas.

El uso de la marca se deberá hacer guardando identidad con relación al signo concedido, lo anterior con miras a fortalecer su identificación y diferencia de los productos y servicios dentro del mercado. Esto, sin perjuicio de la posibilidad de realizar ligeras variaciones, las cuales no alteren su carácter distintivo.

3. El empleo de la marca por parte del titular de la misma o un tercero debidamente autorizado (licencia de uso). En este orden, el uso de la marca debe ser probado por parte de su titular bien sea porque directamente sea utilizada por el mismo o porque en virtud de una relación contractual (licencia de uso) un tercero la utilice en debida forma.

El uso adecuado de la marca, en los términos anteriormente descritos, podrá demostrarse mediante facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de las mercancías identificadas con la marca, entre otros. Como se ve, es necesario que el empresario guarde todos los documentos, que certifiquen de alguna manera que su marca está siendo utilizada.

Como ya lo mencionamos, el desconocimiento de las obligaciones marcarias por parte de su titular, posibilita que cualquier persona que demuestre un interés legitimo en la marca pueda iniciar un proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
El objetivo será entonces hacer caducar los derechos que se le concedieron al titular con la concesión de la marca. Esta es entonces la forma en que la normatividad aplicable asegura que su concesión cumpla con la función de identificar servicios y productos efectivamente dentro del mercado de los países miembros de la Can
Se considera de vital importancia poner de presente que si bien el ordenamiento no le exige al empresario titular de la marca que, de manera inmediata a su otorgamiento, identifique el producto o servicio que se ofrece dentro del mercado correspondiente, si le da un periodo prudente para que este desarrolle la estrategia de mercadeo del caso.
En todo caso, los derechos concedidos con la marca debidamente registrada deben ser explotados por parte de su titular en debida forma, exigiéndole entonces al solicitante de una marca tener todo un plan para realizar la mejor explotación.

Fuente: La Républica
Susan Achury Plaza
Abogada de la firma Molano-Rincón

 
 
     
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